A- de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Eluin Guillermo Abreo Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de medida cautelar.
El memorialista le pidió a la Corte que, en aplicación de los artículos 1º y 590 y ss del C.
G. del P., ordene como medida cautelar al Gobierno Nacional, a la DIAN, demás autoridades o retenedores y pagadurías correspondientes, no hacer efectiva la retención de los dineros producto del ‘impuesto solidario’, hasta tanto se resuelva de fondo la constitucionalidad del Decreto 568 de abril de 2020.
La Sala Plena consideró que el solicitante no tuvo en cuenta que la Corporación no puede decretar la suspensión provisional de los decretos de desarrollo de una emergencia por la inexistencia de una regla de competencia que se lo permita, porque en un Estado de derecho las reglas de competencia deben ser constitucionales o legales, preexistentes y explícitas, sin que sea posible derivar una nueva competencia a cargo de la Corte Constitucional por una interpretación analógica o extensiva de las competencias y facultades conferidas a los jueces ordinarios en procesos regulados por el C.G.P.
Se RECHAZA por improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes de medida cautelar formuladas por los ciudadanos Eluin Guillermo Abreo Triviño y Fabio Fernández Betancur en el marco de la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 568 de 2020, "Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020", identificado con el radicado RE-293.
- Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.